SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
a)
Solicitó que se conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia se disponga: a) La nulidad del Auto de 1 de abril de 2015, pronunciado por la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba; y, b) Se pronuncie nueva resolución, velando por el resguardo y protección de los derechos y garantías lesionados, anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
El abogado de la tercera interesada, en audiencia expresó que: a) Desde hace cinco años su representada intenta recuperar su local comercial que está en poder de la ahora accionante, quién no canceló los alquileres; b) Respecto a la pérdida del expediente considera que no había necesidad de remitir el mismo para su reposición ante el Juez aquo; c) La accionante pese a haber interpuesto el recurso de casación, no hizo el seguimiento correspondiente a la causa y quiere deslindar su responsabilidad acusando de errónea la diligencia señalada, en la que claramente figura un testigo de actuación; y, d) La impetrante de tutela, no agotó la instancia ordinaria, puesto que no interpuso los recursos de impugnación que la ley le faculta.