SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
III.
La accionante considera que vulneraron sus derechos al debido proceso, a recurrir las resoluciones y a la defensa; habida cuenta que dentro del proceso de desalojo seguido contra su persona, no fue notificada con el Auto de concesión del recurso, omisión causada por el extravío del segundo cuerpo del expediente, emergente de ese hecho; la Jueza demandada, dispuso la reposición de obrados, siendo exclusiva competencia de la Jueza aquo y mediante Auto de 26 de enero de 2015, dio por repuesto el mismo ordenándose la prosecución de la causa; luego de ello, se pronunció Auto de 5 de abril de 2013, con el cual se practicó notificación nula de pleno derecho, emergente del ilegal actuado se pronunció la Resolución de 11 de marzo de 2015, dándosele por notificada se le negó su derecho a recurrir, por lo que se la dejó en indefensión procesal.