SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 13 de agosto de 2015, cursante de fs. 93 a 99, denegó la tutela; disponiendo dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión de la emisión de la orden de lanzamiento de los ambientes ubicados en “Calle Beni 533” (sic), que fue dispuesta por el Tribunal de garantías por Resolución de 17 de junio 2015, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante, identificó como una vulneración a sus derechos la orden de reposición del segundo cuerpo extraviado, debido a que considera que el Tribunal no tenía competencia para aquello; respecto a ese punto, de la revisión de actuados se evidencia que la hoy impetrante de tutela, en ningún momento reclamó ante la autoridad ahora demandada, sobre la acusada incompetencia, hecho que implicó una tácita admisión de lo actuado; es decir, hubo consentimiento, por lo que no corresponde otorgar tutela en lo atinente a ese extremo; 2) La denuncia principal de Eliana Ohanian Sotomayor, es sobre la supuesta ilegal y fraudulenta notificación realizada por la Oficial de Diligencias del despacho señalado, cabe resaltar, que no se evidencia que la Jueza demanda, hubiere tenido participación en tal acontecimiento, además de ello, de la revisión de los obrados, se extrae que Anahí Orellana Castellón, actuó como tramitadora del abogado de la demandante pero no es parte en el proceso, su actuación se limitó a testigo de la señalada actuación, hecho que no puede ser sancionado con la nulidad; 3) De todo lo referido, se infiere que no se probó la vulneración de derechos de la accionante; toda vez que, los actos procesales son válidos en la medida que cumplen con su finalidad, sin que las meras formalidades insustanciales puedan invalidarlos; y, 4) A partir de la citación con la demanda las partes están a derecho y tienen la obligación de realizar el seguimiento de su causa; concluyendo, que tanto la accionante como sus abogados fueron notificados con todos los actos procesales y conocían sus obligaciones; por lo que, no puede alegar indefensión, ni vulneración al debido proceso o a su derecho de impugnación, ya que tuvo la oportunidad de ejercer todos sus derechos.