SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de agosto de 2010, fue citada con una demanda de desalojo iniciada por Claudia Lorena Vidales Canedo contra la empresa “ECLA SRL”, el señalado proceso fue sustanciado ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Cochabamba; cumplidos los actos procesales la Jueza, emitió Sentencia de 8 de marzo de 2012, siendo notificada con la misma, el 12 del mismo mes y año; contra la cual, en tiempo hábil interpuso recurso de apelación, mediante Auto de 9 de abril del ya citado año, la autoridad señalada, concedió el recurso en el efecto suspensivo; motivo por el cual, se remitió el expediente original al Juzgado Séptimo de Partido en  lo Civil y Comercial de Cochabamba, instancia en la que se pronunció Auto de Vista de 12 de marzo de 2013, que confirmó el fallo impugnado declarándolo ejecutoriado, sin tomar en cuenta que éste podía haber sido recurrido en casación de conformidad al art. 252 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC.1975), ante el reclamo efectuado, se pronunció Auto el 14 de igual mes y año, dejando sin efecto la remisión del expediente, luego de ello; presentó recurso de casación contra el Auto en cuestión, haciendo la debida individualización de los agravios sufridos y normas transgredidas; empero, nunca fue notificado con el Auto de concesión del recurso, pese a haber hecho el seguimiento respectivo.  

El 30 de diciembre de 2014, se enteró que la falta de notificación, expresada líneas precedentes, se debió al extravío del segundo cuerpo del expediente, hecho suscitado en el señalado Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial; de la misma forma, tomó conocimiento de la existencia del informe de 20 de octubre del mismo año, elevado por la Secretaria del citado Juzgado, la autoridad jurisdiccional demandada, ordenó la reposición de obrados en contravención al art. 110 del CPC.1975, que prevé que el incidente repositorio no puede resolver el Juez de apelación sino el a quo. Posteriormente, la señalada Jueza, pronunció Auto de 26 de enero de 2015, dando por repuesto el expediente y ordenando la prosecución de la causa, en total lesión de su derecho al debido proceso, este ilegal actuado procesal, permitió que la codemandada realice la señalada diligencia contrariando el art. 90 del CPC.1975, razón por la que serían nulas; es de esta manera, que se le habría notificado con el Auto de 5 de abril de 2013, que conminaba a proporcionar los recaudos de ley para el recurso de casación, esta notificación supuestamente habría sido efectuada en su domicilio procesal y recibida por Anahí Orellana Castellón, persona ajena a ella y a sus defensores, lo extraño del asunto, es que la referida resultó ser la procuradora de la parte contraria, en base a esta ilegal notificación, emanó la Resolución de 11 de marzo de 2015, indicando que pese a haber sido legalmente notificada incumplió con la obligación de proveer los recaudos requeridos. De todo lo sucedido, concluyó que a consecuencia de esa ilegal diligencia se negó su derecho a recurrir, causándole indefensión procesal, situación que se agravó con un lanzamiento ilícito, promovido por la otra parte y como resultado de nulidades procesales, que fueron consentidos por la Jueza de alzada, que incumplió sus funciones de dirección y control del proceso; por todo lo expresado y por encontrarse en riesgo inminente de ser expulsado, de forma violenta interpuso la presente acción tutelar.