SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Las personas demandadas procedan e instruyan la restitución de la conexión de agua a su propiedad; b) Se dé estricto cumplimiento a la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS/AL/RAR/002/2015 en el plazo de veinticuatro horas, ordenando al Presidente del Comité de Aguas y a la Secretaria General de la comunidad de Huayrapata, no realizar ningún cobro por derecho de conexión para la provisión de agua; c) Se imponga pago de costas procesales, más la reparación de los gastos, daños y perjuicios calificables en ejecución de sentencia; y, d) Los demandados se abstengan de presionar por intermedio de los dirigentes a su persona y a su entorno familiar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR