SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
i)
Isabel Quispe Calle, Secretaria General de la comunidad de Huayrapata, en audiencia manifestó que: i) Los dirigentes convocaron al hoy accionante y a su familia a una reunión, constando en acta el compromiso de cancelar la suma de Bs7000.- (siete mil bolivianos) para la reinstalación del servicio de agua, de manera que debe pagarse ese monto con carácter previo; ii) En ningún momento se cortó el suministro de agua, y pese a que los dirigentes invitaron al accionante para que trabaje y pueda aportar, éste hizo caso omiso, por tanto no puede gozar de los mismos beneficios que otros, en resguardo y respeto de los usos y costumbres de la comunidad; y, iii) A la reunión citada asistieron los hijos del accionante, quienes se comprometieron mediante acta firmada a cancelar la suma indicada, pues el cobro es para todas las personas que deseen beneficiarse y ser socios del agua.
Respondiendo a las preguntas del Juez de garantías, indicaron que el hoy accionante debía pagar Bs7000.-; sin embargo, aceptarían la suma de 3500.- (tres mil quinientos bolivianos) para que pueda acceder al servicio del agua, haciendo énfasis en que, en la comunidad, toda persona que quiera beneficiarse con ese servicio tiene que salir a trabajar o pagar $us1000.- (mil dólares estadounidenses), de modo que al accionante no se le cobró en ningún momento $us4000.- (cuatro mil dólares estadounidenses).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR