SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

          De la revisión de antecedentes, se advierte que el accionante realizó una serie de reclamos por el corte de provisión de agua a su domicilio ante el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y la Alcaldía Municipal de Chulumani, acudiendo posteriormente ante la AAPS, instancia que a través de la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS/AL/RAR/002/2015 de 2 de enero, declaró probadas las infracciones cometidas por los ahora demandados, disponiendo que el accionante cancele por el derecho de conexión y acceso al tanque de agua de la comunidad el monto equivalente al 50% de lo que cancela cualquier otro comunario por ese concepto como medida restaurativa por el tiempo de haberle impedido el acceso al agua.

           Al respecto, conforme se tiene anotado, es pertinente señalar que la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional es aplicable al caso concreto, debido a que la petición formulada no es susceptible de ser atendida a través de una acción de amparo constitucional, pues si el accionante consideraba que se incumplió con la Resolución Administrativa emanada a su favor por la AAPS, debió acudir con su reclamo ante esa misma autoridad exigiendo el cumplimiento efectivo de la determinación asumida, y solo en caso de observar y evidenciar el incumplimiento reiterado, recién acudir a la justicia constitucional, que de forma excepcional en algunos casos establecidos expresamente en la jurisprudencia constitucional, se encuentra facultada para ordenar el cumplimiento de una Resolución Administrativa.