SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

II.6.

II.6. Cursa Resolución Administrativa Regulatoria AAPS/AL/RAR/002/2015 de 2 de enero, por la cual el Director Ejecutivo de la AAPS, resolvió: “PRIMERO.- Declarar PROBADAS las infracciones establecidas en el Auto de formulación de cargos 463/2014, cometidas por el Señor MIGUEL MAMANI VELÁSQUEZ como Presidente del Comité de Agua de la Comunidad Huayrapata y la Señora ISABEL QUISPE CALLE como Secretaria General de la Comunidad Huayrapata, por no haber respondido al traslado de cargos a pesar de su legal notificación y por oponerse al cumplimiento de derecho fundamentalísimo de acceso al agua para consumo humano del Señor MOISÉS CHINO YANA, demostrando una reticencia manifiesta a solucionar el caso en la vía conciliatoria; SEGUNDO.- Disponer que el Presidente del Comité de Agua de la Comunidad Huayrapata y la Secretaria General de la Comunidad Huayrapata procedan a NOTIFICAR al Señor Moisés Chino Yana con el monto a cancelar por el derecho conexión y acceso al tanque de agua de la comunidad, que deberá ser equivalente al 50% de lo que cancela cualquier otro comunario habitualmente por dicho concepto, como medida restaurativa por el tiempo de haberle impedido el acceso al agua, quedando terminantemente prohibido pretender imponer un monto exorbitante e injustificado, o incluir en dicho monto multas por distintos conceptos o cobros ajenos que deben realizarse a través de las vías correspondientes que no atenten contra el derecho humano al agua. Una vez notificado y cancelado el monto respectivo, se deberá permitir la EJECUCIÓN DE LA CONEXIÓN hacia la vivienda del denunciante, sea en el plazo máximo de diez días administrativos computables a partir de la notificación con la presente resolución administrativa regulatoria; y, TERCERO.- La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución de la presente resolución de conformidad al art. 59 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, por lo que, de cumplirse el plazo establecido sin remitir documentos que certifiquen haber dado cumplimiento a los actos ordenados, mediante auto de ejecución se procederá a sancionar a los infractores con multas compulsivas y progresivas, la ejecución forzada  de bienes y la remisión al Ministerio Público en cumplimiento al art. 286 del Código de Procedimiento Penal, por la comisión de delitos contra la función pública y otros” (sic) (fs. 22 a 26). La mencionada Resolución fue notificada mediante cédula a Miguel Mamani Velásquez, el 11 de febrero de 2015 y a Moisés Chino Yana, el 23 de enero del citado año (fs. 32 y 37).