SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

concedió

El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Coroico del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar de Chulumani, constituido en Juez de garantías, por Resolución 3/2015 de 15 de julio, cursante de fs. 138 a 139 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que los dirigentes ahora demandados, como Presidente del Comité de Agua y Secretaria General, ambos de la comunidad de Huayrapata, en el plazo de setenta y dos horas restituyan y/o procedan a la reconexión del servicio de agua potable a favor del accionante, a cuyo efecto éste deberá cancelar la suma de Bs3000.- (tres mil bolivianos). En relación a los otros puntos, recomendó a los dirigentes de esa comunidad no tomar represalias contra el accionante y otorgar las garantías necesarias, bajo pena de remitir antecedentes al Ministerio Público en caso de existir perturbaciones o amenazas de parte de los demandados. De ser así, la parte accionante deberá hacer conocer ante dicha autoridad para los fines de ley. Este fallo se dictó bajo los siguientes fundamentos: a) Los usos y costumbres en los que se asienta la justicia indígena originaria campesina (JIOC), no resultan ser un justificativo para proceder al corte del servicio reclamado, vulnerando el derecho de acceso al agua; b) La AAPS, dictó una Resolución disponiendo la conexión del líquido elemento a la propiedad del hoy accionante; pese a ello las autoridades demandadas se negaron a cumplir en el plazo establecido, a título de JIOC, bajo el argumento que debe pagar la suma de Bs7000.- siendo que la Resolución indicada refiere que no debe pagar un monto exorbitante, sino el 50%; y, c) La justicia constitucional únicamente verifica la existencia de derechos y garantías vulnerados, por lo que el ahora accionante acreditó con documentación el corte del servicio reclamado y ninguna persona o entidad puede privar el derecho de acceso al agua al ser éste un derecho fundamental.