SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Elmer Pozo Oliva, Gerente General de “SABSA”, a través de su representante, mediante informe escrito presentado el 2 de junio de 2015, cursante de fs. 116 a 119 vta., manifestó que: a) A través de instructivos la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, estableció diferentes procedimientos para el control tanto comercial, de facturación y de cobranzas para sus diferentes concesionarios, instructivos que son vitales para la misma empresa; ya que, mediante los cuales se obtienen los ingresos económicos necesarios para otorgar el servicio, considerando además que son una empresa autosustentable, por cuanto la accionante no dio cumplimiento; b) De la documentación adjunta, se puede evidenciar el daño económico que pudo haber causado la accionante a la empresa y ante el irregular actuar se procedió al despido; c) El hecho que exista una contención en “pleno proceso” (sic) en el foro laboral demuestra claramente que debe declararse improcedente la presente acción tutelar, conforme al art. 125 del Reglamento Interno de “SABSA”; es decir, que la accionante tenía los mecanismos necesarios para impugnar los diferentes memorándums que le fueron entregados; d) El 25 de noviembre de igual año, fue citado a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del mismo departamento, para atender la demanda interpuesta por aclaración laboral de donde del acta de audiencia de conciliación de 27 del citado mes y año, la accionante solicitó el pago de sus beneficios sociales; sin embargo, dicha denuncia se encuentra pendiente de resolución en la vía administrativa ante la Jefatura Departamental del Trabajo; asimismo, tampoco existe en antecedentes que dicha solicitud fue desistida por parte de la accionante; por lo que, de manera contradictoria, el 22 de diciembre del señalado año, nuevamente la accionante denunció a “SABSA”, pidiendo su reincorporación, ocultando mañosamente su solicitud de beneficios sociales, aspecto que se puede evidenciar del acta de 24 del mencionado mes y año; e) Conforme a la certificación emitida por el Jefe Departamental del Trabajo, quien ordenó la reincorporación de la accionante, el 3 de diciembre de 2014, la misma, solicitó el pago de sus beneficios sociales, mismos que se encontraban en los fondos en custodia de la Jefatura del Trabajo, mediante cheque por el monto de Bs3 391,71.- (tres mil trescientos noventa y un 71/100 bolivianos) conforme al finiquito que se adjunta presentando a dicho fin los requisitos exigidos para solicitar el pago; sin embargo, la accionante no recogió el citado cheque; f) Mediante memorial de 5 de febrero de 2015, se presentó recurso de revocatoria en contra de la nota por el que se conminó a la empresa a reincorporar a la accionante que a la fecha se encuentra pendiente; y, g) No se realizó proceso administrativo alguno en contra de la accionante, porque de antecedentes y del informe emitido por la Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa, la misma, nunca objeto o impugnó los memorándums de llamada de atención, asumiéndose que la misma aceptaba su responsabilidad y al no existir hechos controvertidos, no fue necesario iniciar el proceso administrativo, argumento que también es respaldado por la Ley General del Trabajo y su Reglamento Interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador
- derivó la eventual impugnación de la Conminatoria de reincorporación, en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la LPA, lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la Conminatoria de reincorporación, una vez que ésta fue pronunciada.
- esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR en parte