SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Mediante memorándum M-D-RRHH/006/10/2014 de 31 de octubre, emitido por el ex Gerente General de “SABSA”, dirigido a Gabriela Ribera Añez -hoy accionante-, se la destituye del cargo de Encargada Comercial de dicha empresa, sin derecho a indemnización y desahucio, con el siguiente fundamento: i) Del Informe Jurídico A.L.SS.CC. 048/2014, se evidenció el incumplimiento al Instructivo SABSAN/INST/GAF/TES/0012/09/2014 de 24 de septiembre, emitido por la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, al tener pendientes de regularización de varios contratos, hecho que constituye falta grave, conforme prevé el art. 99 inc. f) del Reglamento Interno de dicha empresa; sin embargo, del informe emitido por RR.HH., se registra dos memorandums, ambos de llamadas de atención, por haber incurrido en al falta grave, lo que conlleva que existe una doble reincidencia y consecuentemente la comisión de una falta muy grave, prevista en los arts. 95 inc. d) y 100 inc. a) del Reglamento Interno de dicha empresa y los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la LGT; y, ii) Debiendo realizar la entrega inventariada de la documentación en su poder relacionada a Leonilda Menacho Cruz, así como también de activos fijos (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador
- derivó la eventual impugnación de la Conminatoria de reincorporación, en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la LPA, lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la Conminatoria de reincorporación, una vez que ésta fue pronunciada.
- esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR en parte