Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.4.
II.4. Mediante certificación dirigida al Asesor legal de la empresa hoy demandada por el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz, quien certificó que después de revisar las solicitudes de pago de Fondos en custodia, se evidenció que la hoy accionante solicitó su pago previos requisitos (fotocopia de Carnet de Identidad a Color y extracto de la Administradora de Fondos de Pensiones [AFP]); sin embargo, no volvió a recoger su cheque 4693 de 8 de diciembre de 2014 (fs. 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador
- derivó la eventual impugnación de la Conminatoria de reincorporación, en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la LPA, lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la Conminatoria de reincorporación, una vez que ésta fue pronunciada.
- esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR en parte