SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

II.2.

II.2.  A través de proveído JDTSC/CONM 131/2014 de 31 de diciembre, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, conminó a la empresa “SABSA” -hoy demandados- a reincorporar a la hoy accionante, reponiendo los sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado de trabajo manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponde por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación; con el argumento que de acuerdo al informe JDTSC/UI 162/14 de 26 de diciembre de 2014, emitido por el Inspector, se concluyó que conforme a los arts. 48.IV y 49 de la CPE, los Decretos Supremos (DS) 28699 del 1 de mayo de 2006 y 0495 del 1 de mayo de 2010, y de acuerdo a los antecedentes expuestos sugiere se conmine a la empresa hoy demandada a reincorporar a la hoy accionante (fs. 35 y vta.).