SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. A través de proveído JDTSC/CONM 131/2014 de 31 de diciembre, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, conminó a la empresa “SABSA” -hoy demandados- a reincorporar a la hoy accionante, reponiendo los sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado de trabajo manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponde por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación; con el argumento que de acuerdo al informe JDTSC/UI 162/14 de 26 de diciembre de 2014, emitido por el Inspector, se concluyó que conforme a los arts. 48.IV y 49 de la CPE, los Decretos Supremos (DS) 28699 del 1 de mayo de 2006 y 0495 del 1 de mayo de 2010, y de acuerdo a los antecedentes expuestos sugiere se conmine a la empresa hoy demandada a reincorporar a la hoy accionante (fs. 35 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador
- derivó la eventual impugnación de la Conminatoria de reincorporación, en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la LPA, lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la Conminatoria de reincorporación, una vez que ésta fue pronunciada.
- esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR en parte