SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 231/2015 de 30 de junio, cursante de fs. 463 vta. a 465, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en cumplimiento de la Resolución de Conminatoria 131/2014 de 31 de diciembre, se proceda a la reincorporación de la accionante en forma inmediata, así como al pago de sus beneficios o sueldos devengados los cuales deberán ser calificados en la vía administrativa laboral, en base a los siguientes fundamentos: 1) Entienden que casi se hubiese producido un daño económico; sin embargo, producto de ese estado que no es aún concreto no se tiene un proceso sumario en el cual se haya establecido la responsabilidad de la accionante; y, 2) Todos los argumentos manejados por la parte demandada, son objeto de protección en el ámbito ordinario y no son motivos para invalidar el cumplimiento de la Resolución de Conminatoria, por ello se considera que al existir dicha Resolución debió darse cumplimiento en forma inmediata; ya que, la jurisprudencia señala que la competencia de los Tribunales se encuentran limitadas a determinar si se dio o no cumplimiento a dicha conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador
- derivó la eventual impugnación de la Conminatoria de reincorporación, en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la LPA, lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la Conminatoria de reincorporación, una vez que ésta fue pronunciada.
- esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR en parte