SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
1)
Lucia Romero Durán de Sivila, mediante su abogada presentó memorial el 12 de agosto de 2015, cursante de fs. 87 a 89 contestando a la acción de amparo constitucional, refirió que: 1) El 11 del mes y año señalado, fue notificada mediante cédula dejada en su domicilio, vulnerando el derecho a la defensa, porque su esposo también demandado, radica en Yacuiba por cuestiones de trabajo; 2) No existió legitimación activa por parte de la accionante, ya que ésta, nunca suscribió ni acordó contrato de alquiler alguno con los propietarios, encontrándose en el inmueble producto de un hecho delictivo (despojo) que se encuentra ventilando en estrados judiciales; 3) La accionante, tiene la posesión ilegítima de parte del inmueble, porque sus padres perdieron un proceso de reivindicación, con la reconvención de parte de ellos de usucapión y al verse imposibilitados de impedir la ejecución del mandamiento de lanzamiento, vinieron a despojarle de parte del inmueble con engaños, indicando que la ahora accionante seria inquilina; 4) Los familiares de la accionante, procedieron a denunciar supuestos actos delictivos, por falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en su contra; y, 5) Las aseveraciones realizadas son falsas, ya que la accionante y sus hermanos ingresan al inmueble a cualquier hora incluso por la pared.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- , por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- ) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya se agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza o restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR