Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.1.
II.1. El 26 de marzo de 2014, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Tupiza provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, pronunció la Sentencia 25C/2014, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Pablo Sivila Santi y Lucia Romero Durán de Sivila contra José Martínez Rivera y Virginia Sivila de Martínez, que fue reconvenido por los demandados con la acción de usucapión, en la parte resolutiva falló declarando probada la demanda ordinaria de reivindicación e improbada la demanda reconvencional ordinaria de usucapión, disponiendo la entrega del bien inmueble objeto de la litis, a sus legítimos propietarios, bajo conminatoria de lanzamiento (fs. 43 a 45 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- , por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- ) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya se agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza o restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR