SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, realizó un contrato verbal de alquiler, sobre un inmueble de propiedad de Lucía Romero Durán de Sivila y Pablo Sivila Santi, relación que empezó el 2010, pagando un canon mensual de Bs500.- (quinientos bolivianos), al existir problemas con sus padres, los propietarios asumieron represalias contra su persona, con insultos y difamaciones, echándola del inmueble utilizando medidas de hecho, coacción y fuerza, procediendo a colocar una chapa en la puerta principal, así también retiraron el portón por el que ingresaba, levantando un muro en su lugar.
Ante el reclamo realizado a la dueña, ésta le manifestó que como propietaria podía hacer lo que quisiera con su casa, a ese efecto desde el 29 de julio de 2015, no tiene acceso a dicha propiedad, además de que la propietaria echó a la calle sus pertenencias, actos considerados como medidas de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- , por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- ) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya se agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza o restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR