Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.2.
II.2. El 8 de diciembre de 2014, Magaly Mireya Martínez Sivila -ahora accionante- a través del memorial dirigido al Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Tupiza provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, solicitó no dar curso al desalojo, dentro el proceso ordinario de usucapión seguido por José Martínez Rivera y Virginia Sivila de Martínez contra Lucia Romero Durán de Sivila y Pablo Sivila Santi; toda vez que, su persona habita el bien inmueble en condición de inquilina, además de vulnerarse sus derechos civiles, ya que contra ella no existe ningún proceso de desalojo (fs. 59 a 60).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- , por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- ) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya se agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza o restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR