Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución inmediata de los ambientes que ocupaba, bajo apercibimiento de ley; b) Se ordene la abstención de los propietarios de ocasionar cualquier perturbación en el domicilio, mientras se dilucida mediante sentencia ejecutoriada sobre desocupación o cumplimento de arrendamiento en instancias judiciales; c) Se proceda a entregar copia de las llaves de la puerta de ingreso, y se quite cualquier seguro interior que le impida entrar a la vivienda; d) Se condene en costas y se califique daños y perjuicios; e) Se disponga la anotación preventiva del inmueble; y f) Se remitan antecedentes al Ministerio Público para su investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- , por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- ) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya se agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza o restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR