SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente se establece que la accionante no cumplió con los requisitos establecidos en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, vale decir que para acceder a la protección tutelar por medidas de hecho, la parte accionante no simplemente debe realizar una relación de los hechos, sino que deberá dar cumplimiento de los requisitos atinentes relativos a asumir la carga probatoria para fundar sus derechos ante una medida de hecho, sobre lo cual, corresponde establecer lo siguiente: ante el daño irreversible o irreparable; la accionante no demostró de qué manera se produciría tal hecho, sólo fue enunciado; otro aspecto, es que la misma manifestó ser la inquilina del bien inmueble, sin presentar documentación ni prueba alguna que acredite ese aspecto, no existe evidencia de que se haya realizado un convenio verbal de alquiler, ya que el mismo fue negado por la parte demandada, tampoco se presentan recibos o facturas de alquiler que demuestren que la accionante evidentemente fue inquilina.
En todo caso, se advierte la existencia de hechos controvertidos en cuanto al derecho propietario de los demandados y el supuesto alquiler que se hubiese convenido con la accionante, los mismos deberán demostrarse en la vía ordinaria correspondiente, consecuentemente, se deniega la tutela solicitada
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- , por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- ) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya se agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza o restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR