SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso presente se establece que la accionante no cumplió con los requisitos establecidos en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, vale decir que para acceder a la protección tutelar por medidas de hecho, la parte accionante no simplemente debe realizar una relación de los hechos, sino que deberá dar cumplimiento de los requisitos atinentes relativos a asumir la carga probatoria para fundar sus derechos ante una medida de hecho, sobre lo cual, corresponde establecer lo siguiente: ante el daño irreversible o irreparable; la accionante no demostró de qué manera se produciría tal hecho, sólo fue enunciado; otro aspecto, es que la misma manifestó ser la inquilina del bien inmueble, sin presentar documentación ni prueba alguna que acredite ese aspecto, no existe evidencia de que se haya realizado un convenio verbal de alquiler, ya que el mismo fue negado por la parte demandada, tampoco se presentan recibos o facturas de alquiler que demuestren que la accionante evidentemente fue inquilina.

En todo caso, se advierte la existencia de hechos controvertidos en cuanto al derecho propietario de los demandados y el supuesto alquiler que se hubiese convenido con la accionante, los mismos deberán demostrarse en la vía ordinaria correspondiente, consecuentemente, se deniega la tutela solicitada