SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
1)
José Fernando Villarroel Barrios, Fiscal de Materia Anticorrupción, por informe presentado en audiencia, señaló que: 1) El accionante no manifestó cómo la Resolución de rechazo y menos aún la Jerárquica no tomó en cuenta algún elemento de la objeción realizada; 2) No se determinó cuál sería el elemento constitutivo de vulneración a algún derecho del hoy accionante, deduciéndose que existe la intención de seguirse un proceso penal para la revisión de otro proceso familiar; 3) Existen diferentes argumentos planteados por el hoy accionante, y otros por la Resolución emitida por su persona, los cuales fueron valorados por la autoridad jerárquica del Ministerio Público, en el entendido que si el Fiscal Departamental, habría considerado de insuficiente las diligencias de investigación, o no fueron adecuadamente valoradas, hubiese revocado la Resolución a efecto de la prosecución del proceso; 4) El accionante refiere que la investigación preliminar debía concluir el 1 de julio de 2014, y que la Resolución se habría pronunciado de manera posterior, perdiendo competencia; empero, la investigación se encuentra bajo control jurisdiccional que verifica los plazos y emite determinaciones a efecto del pronunciamiento fiscal, que de incumplirlos podría merecer una sanción disciplinaria e incluso penal; 5) Ante la autoridad sumariante, se presentó en su contra denuncia disciplinaria por falta de fundamentación de la Resolución de rechazo y eventualmente por incumplimiento de algunos plazos; empero, la autoridad sumariante determinó objetivamente que no solo la Resolución estaba fundada sino que fue objeto de una Resolución Jerárquica, en la cual no se determinó responsabilidad de su autoridad; y, 6) Solicitó no se “otorgue” la acción de amparo constitucional, puesto que no existe lesión a ningún derecho ni garantía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR