SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de marzo de 2014, presentó denuncia contra Maritza Juana Riveros Segurondo, Jueza Segunda de Partido de Familia de El Alto del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de prevaricato, iniciándose una investigación preliminar a cargo de José Fernando Villarroel Barrios, Fiscal de Materia Anticorrupción -hoy codemandado-, quien mediante Resolución 20/2014 de 1 de septiembre, rechazó la denuncia, desconociendo los elementos constitutivos del tipo penal denunciado como su concepción material, no obstante de contar con la prueba necesaria, la cual no fue valorada, violando el principio de congruencia y de legalidad; además, de no avocarse a la investigación y haber perdido competencia al superar el plazo previsto en el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Objetada dicha Resolución ante el Fiscal Departamental de La Paz, la misma fue ratificada en todos extremos a través de la Resolución FDLP/JAPR/R 721/2014 de “26” de septiembre emitido José Fernando Villarroel Barrios -hoy codemandado-, la cual varió el art. 304 inc. 1) por el inc. 3) del CPP para que pueda ser reabierta la investigación en el término de un año, siendo viable la aplicación del art. 27.9 del CPP; estableciendo la referida autoridad codemandada que el prevaricato ocurre cuando se emiten resoluciones “a sabiendas” (dolo) o por “ignorancia inexcusable” (prevaricato imprudente) de manifiesta injusticia, que no corresponde al art. 173 del Código Penal (CP), que tiene una configuración dolosa y no culposa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR