SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 33/2015 de 7 de julio, cursante de fs. 210 a 212 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante hace un desarrollo amplio de las determinaciones asumidas por la Jueza Segunda de Partido de Familia de El Alto del departamento de La Paz, sin embargo, estos antecedentes no tienen relevancia procesal constitucional que sustenten una relación de causalidad entre los hechos denunciados, los derechos vulnerados y los actos supuestamente ilegales de las autoridades fiscales; es así que la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que la acción de amparo constitucional está relacionada con la reparación de derechos fundamentales y garantías constitucionales que fueron vulnerados por la autoridad estatal, por lo que en el caso no se trataba de realizar una relación histórica de los hechos que dieron origen a la denuncia presentada, más al contrario se debía reflejar de manera objetiva y clara cuales son los derechos y/o garantías vulneradas por el ex Fiscal Departamental de La Paz -hoy codemandado- con referencia a la Resolución de ratificación de rechazo; b) En cuanto a la falta de valoración de la prueba por el Fiscal de Materia -ahora codemandado-, no se indicó cuáles son los medios probatorios indebidamente valorados; c) Referente a la denuncia que el Fiscal de Materia habría actuado sin competencia, por prolongarse la duración de la investigación preliminar, existe un Juez cautelar encargado de velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales, no solo de la persona que es objeto de investigación sino también de la víctima, en este caso Daniel Castro Delgado -ahora accionante- no presentó ninguna prueba que demuestre que haya acudido ante el Juez cautelar; además, de que en el caso de pérdida de competencia la vía constitucional adecuada es el recurso directo de nulidad; d) La Resolución FDLP/JAPR/R 721/2014, pronunciada por José Ángel Ponce Rivas, ex Fiscal Departamental -hoy codemandado- se encuentra razonablemente fundamentada al dar respuesta al recurso de objeción a la Resolución de rechazo de denuncia deducida por el accionante; asimismo, este no señaló cómo el fallo emitido por el Fiscal Departamental vulneró algún derecho o garantía constitucional, puesto que solo hace referencia a que no se tuvo un concepto correcto de lo que es el delito de prevaricato; y, e) Aplicando el principio de subsidiariedad, no encuentra una excepción a este principio ni una razonable fundamentación para incluir en esta acción de defensa al Fiscal de Materia, puesto que para activar esta acción se tuvo que agotar la vía en sede fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR