SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

a)

Marcelo Rollano Burgoa, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs. 110 a 113 vta., manifestó que: a) De la compulsa de los elementos del cuaderno de investigaciones, de lo descrito en el art. 173 del Código Penal (CP) y del análisis doctrinal, se estableció que el proceso que dio origen a la acción penal se encuentra en ejecución de la sentencia que determina la división y partición de los bienes gananciales; b) No se estableció que Maritza Juana Riveros Segurondo, Jueza Segunda de Partido de Familia de El Alto del departamento de La Paz, se hubiese aprovechado de su cargo para emitir una resolución injusta; es decir, que el “Auto de 7 febrero de 2014”, sea arbitrario y contrario a la ley, lo que en el proceso de investigación no se demostró fehacientemente, puesto que en la denuncia simplemente citó de manera errada la Resolución 188/08 de 5 de abril de 2008, que fue anulada, lo que no significa que el contenido y los hechos citados en el referido Auto sean falsos o inexistentes, por el contrario estos fueron debidamente ratificados por la Resolución 286/2014 de 11 de agosto, por lo que se subsanó el error involuntario cometido por la Jueza denunciada; c) En la Resolución Jerárquica se advirtió que el hoy accionante, al tener conocimiento del “Auto de 7 febrero de 2014”, no apeló el mismo, aspecto que conforme al principio de invalidación señala que: “Toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, apoderándose la ejecutoriedad del acto, lo que significa que, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho” (sic), ante ello la “SC 830/2007-R” señaló que el derecho penal es de última ratio para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves que puedan sufrir, lo que no fue considerado por el hoy accionante a momento de plantear la presente acción de defensa; y, d) Se estableció que la Resolución FDLP/JAPR/R 721/2014 emitida por José Ángel Ponce Rivas, ex Fiscal Departamental de La Paz, no lesionó derechos y/o garantías constitucionales; por lo que, solicitó denegar la tutela impetrada.

José Ángel Ponce Rivas, ex Fiscal Departamental de La Paz, por informe  presentado el 7 de julio de 2015, cursante a fs. 97, refirió que en cumplimiento del art. 35.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ratificó en su integridad la Resolución FDLP/JAPR/R 721/2014, en sentido que dicha Resolución se encuentra debidamente motivada y fundamentada, expresando el razonamiento lógico jurídico para llegar a esa determinación, acatando lo establecido por la línea jurisprudencial constitucional, en lo relativo a la motivación y fundamentación  que debe contener las resoluciones fiscales.