SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, a “…una autoridad imparcial e independiente…” (sic) a la tutela “efectiva fiscal”, a la defensa, derecho a la “prueba de cargo”, a la igualdad ante la ley, a recurrir y a los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, interpuso denuncia ante el Ministerio Público contra Maritza Juana Riveros Segurondo, Jueza Segunda de Partido de Familia de El Alto del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de prevaricato, la cual fue rechazada por el Fiscal de Materia sin considerar los elementos constitutivos del tipo penal denunciado como su concepción material, no obstante contar con la prueba necesaria, la misma no fue valorada, además de no avocarse a la investigación y haber perdido competencia al superar el plazo previsto en el art. 300 del CPP; y, siendo objetada dicha determinación fiscal fue ratificada por la autoridad superior jerárquica, equivocando la configuración del delito denunciado; a más de desconocerse en ambas resoluciones fiscales los alcances del art. 128.II de la LOJ, y los arts. 72 y 73 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR