SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificando y ampliando la acción señaló que: a) Si bien la presente acción se encuentra bajo los principios de subsidiariedad e inmediatez, en el caso de autos es exigible agotar los medios de defensa; ya que, también están involucrados los derechos primarios de la hija del accionante como derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, a la seguridad social; b) El art. 48.6 de la CPE, establece que tanto las mujeres en estado de gestación como los padres progenitores gozan de inamovilidad laboral hasta que el hijo cumpla un año de edad; c) La presente acción tiene por objeto proteger la vida del recién nacido, derecho que es consagrado, protegido y garantizado por la Constitución Política del Estado, el Código Niño, Niña y Adolescente y el art. 4.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, mismos que buscan preservar los derechos del nacido tales como la vida, la salud, la alimentación, la educación y la seguridad social; d) El art. 1 y “10” de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, la jurisprudencia desarrollada en el Tribunal Constitucional -SSCC 0785/2003, 1282/2011 y SPC 0688/2013- sobre la necesidad de proteger a las mujeres y a los padres progenitores, tienen la finalidad de preservar la salud, educación, alimentación, vestimenta y la seguridad social del niño; e) Los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, establecen la inamovilidad de la madre y del padre progenitor que presten “funciones” tanto en el sector público como en el sector privado, hasta que su hijo cumpla un año de edad no pudiendo ser despedidos o afectarles su salario o la ubicación de su fuente de trabajo; f) Los contratos a plazo fijo no implican necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por lo que de acuerdo al art. 21 de la LGT, prevé que en contratos a plazo fijo se pueda producir la reconducción cuando el trabajador continua trabajando aun haya vencido el término del convenio; y, g) Toda vez que se han vulnerado derechos no únicamente del accionante, sino también de la niña, amparado en el art. 124 y 128 de la CPE, solicita se declare procedente la presente acción, ordenando a ENFE la inmediata restitución y reincorporación a su fuente laboral del cual fue injustamente despedido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Al respecto el art. 21 de la LGT, ha señalado:
- Con respecto a la reconducción de los contratos a plazo fijo, la referida Ley, prohíbe la suscripción de tres contratos a plazo fijo, asimismo en trabajos propios y permanentes de una empresa, señalando en el art. 2:
- Conforme
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido.
- c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- conceder en parte
- REVOCAR en parte