Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
Al respecto el art. 21 de la LGT, ha señalado:
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, estableció cuales los casos excepcionales en los que opera la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y del padre progenitor, en contratos a plazo fijo, a este efecto estableció los casos en los que opera la tacita reconducción, estableciendo al efecto: “Al respecto el art. 21 de la LGT, ha señalado: ´En los contratos plazo fijo se entenderá que existe reconducción si el trabajador continua sirviendo vencido el termino del convenio´.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Al respecto el art. 21 de la LGT, ha señalado:
- Con respecto a la reconducción de los contratos a plazo fijo, la referida Ley, prohíbe la suscripción de tres contratos a plazo fijo, asimismo en trabajos propios y permanentes de una empresa, señalando en el art. 2:
- Conforme
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido.
- c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- conceder en parte
- REVOCAR en parte