SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 41 de 4 de agosto de 2015, cursante de fs. 53 a 54, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante señaló que posterior a su contratación por la empresa ENFE, para que desempeñe las funciones de Responsable Regional de Santa Cruz Red Oriental, de acuerdo a contratos suscritos con la referida Empresa por el plazo de ochenta y nueve días -de enero a abril-, antes de su cumplimiento de procedió a suscribir otro contrato por igual término; sin embargo, antes del cumplimiento de este último, fue retirado de la mencionada Institución, sin considerar que éste tenía una hija nacido el 18 de febrero de 2015; por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el art. 48.6 de la CPE, debe ser restituido a su fuente laboral ya que goza de inamovilidad al tener un hijo menor de un año; 2) La jurisprudencia constitucional estableció que cuando se trate de contratos o relaciones laborales sujetas a plazo determinando, no opera la inamovilidad establecida en el art. 48.6 de la CPE, ya que dicha relación laboral se extingue una vez cumplido el plazo, al igual que sus efectos de la misma; y, 3) Por tanto al tratarse de una relación sujeta a plazo determinado que a la fecha de pronunciamiento se hallaba superabundantemente vencida, no es posible conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Al respecto el art. 21 de la LGT, ha señalado:
- Con respecto a la reconducción de los contratos a plazo fijo, la referida Ley, prohíbe la suscripción de tres contratos a plazo fijo, asimismo en trabajos propios y permanentes de una empresa, señalando en el art. 2:
- Conforme
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido.
- c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- conceder en parte
- REVOCAR en parte