SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
conceder en parte
De acuerdo a la conclusión II.2, se establece que mediante memorándum PE/059/2015 de 17 de junio, emitido por la Presidenta Ejecutiva a.i. de ENFE quedó disuelto el contrato laboral a plazo determinado 011/2015 de 14 de abril, el accionante debió acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo a fin de solicitar se le restituyan sus derechos que considera lesionados, debido a la destitución presuntamente ilegal de sus funciones; empero, siendo prioridad del Estado resguardar el derecho a la salud del ser en gestación y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y sobre todo, precautelando su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos; por tanto, el suministro de asignaciones familiares por parte del empleador son de cumplimiento obligatorio; por lo que, en el presente caso al tener el accionante una hija menor de un año, éste debe gozar del pago del subsidio de lactancia hasta que la menor cumpla un año de edad; por consiguiente, de acuerdo a los fundamentos expresados anteriormente, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, conceder en parte la tutela solicitada, en lo que toca únicamente al subsidio de lactancia correspondiente al mes de junio y julio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Al respecto el art. 21 de la LGT, ha señalado:
- Con respecto a la reconducción de los contratos a plazo fijo, la referida Ley, prohíbe la suscripción de tres contratos a plazo fijo, asimismo en trabajos propios y permanentes de una empresa, señalando en el art. 2:
- Conforme
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido.
- c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- conceder en parte
- REVOCAR en parte