SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.3.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral a ser padre progenitor de una niña menor de un año, al trabajo, a la “seguridad jurídica”, a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación; toda vez que, habiendo suscrito un primer contrato laboral a plazo determinado, cuya duración sería de ochenta y nueve días, posteriormente y antes del vencimiento del mismo habría suscrito un segundo contrato de iguales características que el primero; por lo que, la fecha de conclusión del segundo contrato laboral sería en julio de 2015; sin embargo, antes del vencimiento del mismo hubiese existido disolución de contrato, con los cuales no solo se estarían vulnerando sus derechos, sino también los de su hija; puesto que al ser padre progenitor de una niña menor de un año, goza de inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Al respecto el art. 21 de la LGT, ha señalado:
- Con respecto a la reconducción de los contratos a plazo fijo, la referida Ley, prohíbe la suscripción de tres contratos a plazo fijo, asimismo en trabajos propios y permanentes de una empresa, señalando en el art. 2:
- Conforme
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido.
- c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- conceder en parte
- REVOCAR en parte