SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

concedió

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 007/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 389 a 390 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que: a) Entre tanto se resuelvan las acciones constitucionales interpuestas, el Fiscal de Materia demandado se abstenga de realizar actuaciones que conculquen derechos y garantías; así como las amenazas o actos lesivos contra la accionante, que pongan en riesgo su seguridad; b) Si la autoridad competente tiene conocimiento de cualquier acto vulneratorio debe hacer cumplir los derechos y garantías, que resguardan la seguridad jurídica y el debido proceso, conforme a procedimiento, en respeto a la Constitución Política del Estado; c) El Juez ahora demandado deje sin efecto la Resolución de declaratoria de rebeldía y orden de aprehensión emitidas; y, e) Se remitan antecedentes al Fiscal Departamental, a la Inspectoría General del Ministerio Público y al Concejo de la Magistratura de Cochabamba de la presente resolución, a efectos que se tome conocimiento de las conductas de los demandados; todo ello en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes se puede evidenciar que hubo vulneración de los derechos cuestionados por la accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia de Tesoro Ferrufino, por la presunta comisión del delito de falsedad material, por no haber resuelto la objeción de la querella; además de que el Juez ahora demandado, rechazó la posibilidad de presentar cualquier incidente o recusación, en la espera de su medida cautelar, de la cual emitió una resolución de declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión, sin considerar que se presentó en su despacho un memorial de purga de rebeldía, adjuntando el certificado respectivo; y, 2) La autoridad judicial demandada, olvido que debe hacer respetar los derechos y garantías de la accionante, empero permitió que la parte querellante se tome atribuciones que no corresponden dentro de su despacho.