SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

II.2.

II.2.  Según acta de audiencia de suspensión de medida cautelar de 27 de febrero de 2015, realizada dentro del proceso penal referido en el punto anterior, la autoridad judicial demandada, a tiempo de suspender el acto programado, ante la inasistencia de la accionante, determinó su rebeldía, en aplicación de los arts. 87 inc. 1) y 89 incs. 1), 2), 4) y 5) del CPP, instruyendo al efecto la emisión del respectivo mandamiento de aprehensión, para que sea conducida en día y hora hábil, ante su autoridad,  en base a los siguientes fundamentos: a) Según los antecedentes del caso, en virtud de la imputación formal presentada el 6 de noviembre de 2014 y a la solicitud de aplicación de medidas cautelares, se notificó a la accionante el 13 de febrero de 2015, para que asista a la audiencia programada para el 27 del mismo mes y año, a horas 10:00; b) La inasistencia de la accionante motivó que el Fiscal de Materia asignado al caso solicite la aplicación del art. 87 inc. 1) del CPP, con el fin de declarar su rebeldía; y, c) Es evidente que la imputada hizo caso omiso de dicha diligencia, al incumplir lo instruido no presentar justificativo alguno, por lo que corresponde asumir lo establecido en el citado art. 89 del CPP; puesto que, es deber de los imputados realizar el seguimiento del proceso a efectos de asumir defensa (fs. 381 a 382).