SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
II.1.
II.1. De acuerdo a acta de audiencia de suspensión de medida cautelar de 13 de febrero de 2015, realizada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Tesoro Magda Ferrufino Correa contra Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material “y otros” (sic), el acto programado se suspendió ante la inconcurrencia del Fiscal de Materia asignado al caso, por tener otro acto procesal y por la injustificada inasistencia de la defensa de la ahora accionante, señalándose nueva fecha para el 27 de ese mes y año, advirtiendo a la ahora accionante que: i) En la fecha señalada en caso de no contar con un abogado defensor, sea particular o de oficio, se declarará un cuarto intermedio hasta la concurrencia de uno nuevo que sea de oficio o estatal de la oficina de Defensa Pública, a cuyo efecto se designó a la abogada Agneta Miranda Linares; ii) El no portar su documento de arraigo no será causal de suspensión; y, iii) En caso de no comparecer la imputada a dicha audiencia, se ordenará la notificación al Fiscal Departamental, respecto al representante fiscal y se dispondrá la rebeldía de la referida, con la consiguiente emisión de mandamiento de aprehensión, para su conducción, de conformidad a los arts. 87 y ss. del CPP; quedando legalmente notificadas las partes con lo resuelto, firmando al efecto la accionante y la querellante (fs. 284 a 285).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- i)
- REVOCAR