SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño, por la presunta comisión del delito de falsedad material iniciado a instancia de Tesoro Magda Ferrufino Correa, en represalia por otros procesos que anteriormente le había iniciado ella con la ayuda de su abogada, Sonia Coca Vargas quien es ex Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, y que debido al cargo que anteriormente ocupó, realizó el uso indiscriminado de influencias, persiguiendo su detención preventiva y presentando la querella formal en su contra en febrero de 2014; misma que en tiempo hábil, fue objetada cuestionando la impersonería de la querellante; ante lo cual, el 10 de diciembre de ese año, la autoridad judicial ahora demandada, de forma arbitraria determinó la improcedencia de lo solicitado, favoreciendo a la señalada querellante.
En la fecha referida ut supra, se le notificó con la imputación formal, solicitando la detención preventiva de la accionante, sobre la base de antecedentes alejados de la realidad, porque supuestamente habría presentado dos contratos de anticrético falsos; empero estos documentos además de estar debidamente registrados y firmados por el ex Notario Guillermo Amatler, en ningún momento fueron objetados por Benedicto Juvenal Castro Torrico -padre de la querellante-, a pesar de haber tomado conocimiento de los mismos; con lo que se demostró que el proceso penal impulsado por la Fiscalía ante el Juez ahora demandado, desconoce los antecedentes del caso, en el cual se evidenció que el inmueble que se dio en calidad de anticresis, fue de propiedad de sus padres desde 1950, por lo que al fallecer éstos, y siendo la heredera otorgó en anticrético, el referido bien a los difuntos progenitores de la querellante y es así que ésta ingreso a la vivienda, porque de lo contrario no podría explicarse cómo empezó a habitarla, al no tener derecho propietario.
Así se hace inadecuada la promoción de la acción penal iniciada contra Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño, además de ser evidente la impersonería de la querellante; dado que, quien firmó los documentos presuntamente falsos era su padre y no ella y a él le correspondía impugnarlos, por lo que se demostró que las referidas autoridades ahora demandadas, no respetaron el procedimiento, sobre la presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- i)
- REVOCAR