SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
concedió
La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2015 de 3 de julio, cursante de fs. 37 a 40 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo su inmediata reincorporación al mismo lugar donde fue despedido, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la legal notificación al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, fundamentando su decisión de la siguiente manera: 1) El accionante trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro desde marzo de 1994 con contratos a plazo fijo, lo que implica la existencia de una relación laboral excepcional; 2) Alaín Marcos Poma Quispe, por memorándum 0131/13 de 14 de febrero de 2013, asumió las funciones de administrador en forma interina del Museo Antropológico “Eduardo Rivas”; posteriormente, a través de designación 077/15, fue designado en el cargo de Jefe de la Unidad de Turismo; sin embargo, el 1 de abril de 2015 no le permitieron firmar su asistencia, de ese modo se lesionó su derecho al debido proceso, consistente en el proceso administrativo interno, “por si acaso hubiera infringido alguna causal del art. 16 de la Ley General del Trabajo”(sic), lo que no ocurrió, el despido fue intempestivo obligando al trabajador a acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando su reincorporación, la misma que pronunció la Conminatoria 021/2015 que instruyó al Alcalde Municipal, reincorporar a Alaín Marcos Poma Quispe, disposición que fue incumplida por la autoridad ahora demandada; 3) La Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972, estipula que los contratos de trabajo pactados por un lapso menor al término a plazo fijo que fueran renovados periódicamente o consecutivamente, adquieren la calidad de contrato a plazo indefinido a partir de la segunda contratación del trabajador o trabajadora; es decir, el accionante tuvo más de dos contratos materializados en los referidos memorándums; y, 4) El peticionante de tutela fue despedido injustamente, no fue notificado con el preaviso, sin considerar que los derechos laborales son irrenunciables, aunque los contratos fueran suscritos en forma escrita o verbal surten sus efectos legales en razón de que son de orden público, por lo que optó por su reincorporación a su fuente de trabajo, amparado en el art. 10.III del DS 28699.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- plazo máximo de tres días hábiles
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.2. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 18