SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.8.
II.8. Alaín Marcos Poma Quispe, por memorial de 25 de mayo de 2015, presentó denuncia de despido injustificado, solicitando su reincorporación ante el “Director Distrital del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral” de Oruro. A través de Conminatoria 021/2015 de 15 de junio, el Jefe Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representada legalmente por Edgar Rafael Bazán Ortega, en su calidad de Alcalde Municipal de Oruro, a la inmediata reincorporación de Alaín Marcos Poma Quispe, en el plazo máximo de tres días hábiles computables a partir de su legal notificación, al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 3 y 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- plazo máximo de tres días hábiles
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.2. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 18