SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, estabilidad laboral, dignidad humana y derecho a vivir bien, toda vez que según contrato indefinido de 23 de enero de 2015 y memorándum 077/15, fue designado Jefe de la Unidad de Turismo del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; sin embargo, el 1 de abril del citado año, por instrucciones de RR.HH., no le permitieron firmar su asistencia. En consecuencia, el 25 de mayo del mismo año, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo en procura de lograr su reincorporación a su fuente laboral, y no obstante que la citada entidad emitió la Conminatoria de reincorporación 021/2015, no ha sido cumplida por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- plazo máximo de tres días hábiles
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.2. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 18