Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes procesales, el accionante indica que habiendo sido despedido sin justificativo legal alguno, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que mediante conminatoria 021/2015, dispuso su reincorporación; empero, la autoridad demandada no cumplió ésta a la fecha de interposición de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- plazo máximo de tres días hábiles
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.2. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 18