SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala como antecedente que el 18 de marzo de 1994 fue contratado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y el 14 de octubre de 1997, “sin justificativo”, aduciendo reordenamiento administrativo, le agradecieron por sus servicios; consiguientemente, realizó gestiones con el Sindicato del municipio y fue así que se lo restituyó el 10 de diciembre de 1997.
Realizado el cambio en el Gobierno Autónomo Municipal, el 16 de agosto de 2010 fue contratado como Técnico del Museo Nacional Antropológico; llegando a contar con más de tres contratos, el último fenecía el 18 de julio de 2014; sin embargo, el 31 de mayo del mismo año, sin haberse cumplido el mismo fue despedido intempestivamente. Después de varios meses de reclamos permanentes ante las autoridades del referido Municipio para su restitución; finalmente, el 23 de enero de 2015, mediante memorándum 077/15, es designado Jefe de la Unidad de Turismo.
Agrega, que sorprendentemente el 1 de abril de 2015, no le permitieron firmar su asistencia por instrucciones de Recursos Humanos (RR.HH.), lesionándose una vez más su derecho a la estabilidad laboral y al trabajo, puesto que cuando ejerció las diferentes funciones, no incurrió en ninguna infracción al Reglamento Interno del Municipio, tampoco a la Ley General del Trabajo, tal como demostró en la solvencia interna de 17 de noviembre de 2014 y en el informe de 10 de abril de 2015, relativo al informe económico de fondos de avance de “Anata Andino 2015”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- plazo máximo de tres días hábiles
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.2. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 18