SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala como antecedente que el 18 de marzo de 1994 fue contratado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y el 14 de octubre de 1997, “sin justificativo”, aduciendo reordenamiento administrativo, le agradecieron por sus servicios; consiguientemente, realizó gestiones con el Sindicato del municipio y fue así que se lo restituyó el 10 de diciembre de 1997.

Realizado el cambio en el Gobierno Autónomo Municipal, el 16 de agosto de 2010 fue contratado como Técnico del Museo Nacional Antropológico; llegando a contar con más de tres contratos, el último fenecía el 18 de julio de 2014; sin embargo, el 31 de mayo del mismo año, sin haberse cumplido el mismo fue despedido intempestivamente. Después de varios meses de reclamos permanentes ante las autoridades del referido Municipio para su restitución; finalmente, el 23 de enero de 2015, mediante memorándum 077/15, es designado Jefe de la Unidad de Turismo.

Agrega, que sorprendentemente el 1 de abril de 2015, no le permitieron firmar su asistencia por instrucciones de Recursos Humanos (RR.HH.), lesionándose una vez más su derecho a la estabilidad laboral y al trabajo, puesto que cuando ejerció las diferentes funciones, no incurrió en ninguna infracción al Reglamento Interno del Municipio, tampoco a la Ley General del Trabajo, tal como demostró en la solvencia interna de 17 de noviembre de 2014 y en el informe de 10 de abril de 2015, relativo al informe económico de fondos de avance de “Anata Andino 2015”.