SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

1)

Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 34 a 35, señalaron lo siguiente: 1) Habiendo remitido ante la Sala Penal Primera la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante, contra el Auto de 2 de junio de 2015, el cual declara improbada la solicitud de suspensión condicional de la pena, por Auto de Vista pronunciado en audiencia de 23 de julio de igual año, se declaró inadmisible la apelación incidental del imputado, disponiéndose la devolución de los antecedentes al juzgado de origen; 2) EL Auto de Vista de la fecha señalada precedentemente, no fue arbitrario, tampoco vulneró el debido proceso en sus elementos de derecho a la impugnación, a la defensa y acceso a la justicia material y efectiva, tal como señaló el ahora accionante, ya que de los antecedentes se evidencia que el accionante fue notificado con el Auto de 2 de junio de 2015, en la misma fecha, teniendo la parte imputada -ahora accionante- tres días hábiles para poder activar su derecho de impugnación; es decir, hasta el 8 de igual mes y año; sin embargo, éste presentó apelación el 11 del mencionado mes y año; es decir, fuera de plazo, extremos que se evidencian en los antecedentes que se hallan descritos en el Auto de Vista de 23 de julio de igual año, por lo que el accionante no puede alegar desconocimiento, pues de acuerdo al art. 160 del Código Procesal Penal (CPP), las notificaciones en audiencia son de carácter personal, más aun si se encontraban en dicho acto procesal, por lo que no podrían desconocer el contenido de la resolución y las incidencias del desarrollo de la audiencia llevada a cabo en dicha fecha; y, 3) No se encuentra vulnerado su derecho a la libertad del ahora accionante con el Auto de Vista de 23 de julio de 2015, ni su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa o derecho de impugnación y menos que exista vinculación con el derecho a la vida, integridad física, libertad personal o de circulación, por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.