Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
art. 160 del CPP
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su SCP 1489/2014 de 16 de julio, al respecto, estableció que: “En consideración, de la eficacia y validez de las notificaciones, en el ámbito penal, se establece que, el art. 160 del CPP, dispone: ‘Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- art. 160 del CPP
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR