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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2015-S1

    Fecha: 28-Dic-2015

    art. 160 del CPP

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su SCP 1489/2014 de 16 de julio, al respecto, estableció que: “En consideración, de la eficacia y validez de las notificaciones, en el ámbito penal, se establece que, el art. 160 del CPP, dispone: ‘Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.3.
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1. De la acción de libertad
    • art. 160 del CPP
    • 3)
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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