Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
a)
Solicitó “declarar procedente la acción de libertad” y disponer que: a) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba admita la apelación y resuelva pronunciándose en el fondo; y, b) Mientras se resuelva la presente acción de libertad, se mantenga en suspenso la ejecución del mandamiento de condena expedido el 3 de marzo de 2015; y, se conceda la tutela real y efectiva sobre sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- art. 160 del CPP
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR