SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
II.3.
II.3. Los vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de 23 de julio de 2015, dando respuesta a la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante, contra la Resolución de 2 de junio de 2015, la cual declaró improbada la solicitud de suspensión condicional de la pena, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental extemporáneamente interpuesto (fs. 33 y vta.).
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad personal, a la libertad de locomoción, al debido proceso en sus elementos a la defensa, a impugnar las resoluciones y acceso a la justicia; toda vez que, la apelación planteada contra la resolución que rechazó la suspensión condicional de la pena fue declarada inadmisible, ya que a criterio de las autoridades ahora demandadas, fue interpuesto extemporáneamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- art. 160 del CPP
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR