SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad personal, a la libertad de locomoción, al debido proceso en sus elementos a la defensa, a impugnar resoluciones y acceso a la justicia; toda vez que, habiendo interpuesto apelación contra la resolución que rechazó la suspensión condicional de la pena, ésta fue declarada inadmisible, ya que a criterio de las autoridades ahora demandadas, fue interpuesto extemporáneamente.
Según informan los datos del proceso y la documentación adjunta, como el acta de suspensión condicional de la pena efectuada el 2 de junio de 2015, se evidencia que habiendo la parte ahora accionante participado tanto de la misma como de su pronunciamiento, de acuerdo al art. 160 del CPP, las notificaciones en audiencia son de carácter personal, más aún si como es el caso la parte accionante participó de dicha audiencia, por lo que no puede alegar desconocimiento del contenido de la Resolución; teniendo a partir de mencionado día, el plazo de tres días para poder activar su derecho de impugnación; vale decir, hasta el 8 del mencionado mes y año; por lo que, al haber interpuesto su apelación recién el 11 de igual mes y año; es decir, fuera de término, el actuar de las autoridades demandadas fue de acuerdo a ley, sin que exista vulneración de derechos ni garantías constitucionales por parte de las mismas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- art. 160 del CPP
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR