SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

1)

Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe cursante a fs. 53 vta. señalando que: 1) Se ha radicado el proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de Enrique Wilfredo Ramos Chaparro contra Franz Guido Maldonado Guzmán y Fátima Fridda Bustillos Salvatierra, por la presunta comisión del delito de estafa y otros, a objeto de resolver el recurso de apelación restringida planteada; 2) Señalar que el proceso fue radicado en la Sala Penal Segunda del señalado Tribunal, el 22 de julio de 2014; las audiencias programadas fueron suspendidas por causas atribuibles a la parte imputada; sin embargo, el 4 de marzo de 2015, se llevó la audiencia de apelación restringida, emitiéndose la Resolución 14/2015, mediante la cual se declaró improcedente los recursos de apelación interpuestos; en consecuencia confirmó la Sentencia 002/2014 de 27 de febrero; 3) El 22 de julio de 2015, Franz Guido Maldonado Guzmán, presentó el recurso de casación contra el Auto de Vista 15/2015; 4) En relación a la demora de respuestas a los memoriales presentados por el ahora accionante, no es evidente, ya que los mismos se encuentran providenciados dentro de la veinticuatro horas y se encuentran descargados en el libro diario; y, 5) Respecto a las solicitudes mediante oficios, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se rige por lo establecido en el art. 51 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por consiguiente, corresponde analizar en revisión si los hechos y derechos denunciados constituyen lesionados, y si corresponde o no tutelar, siguiendo las siguientes líneas rectoras seleccionadas: 1) La función principal de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional; 2) Configuración jurídica de la acción de libertad frente a la acción de amparo constitucional; y, 3) Análisis del caso concreto.