SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
i)
Juan Carlos Flores Cangri y Patricia Pacajes Achu, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentaron informe cursante a fs. 54, manifestando que: i) En juicio oral, público y contradictorio que se ventiló en el Tribunal Primero de Sentencia Penal referido, dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra Franz Guido Maldonado Guzmán por la supuesta comisión del delito de estafa y otros, se emitió la Sentencia 01/14, que a la fecha no está ejecutoriada, porque se encuentra pendiente de resolución de apelación restringida, radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conjuntamente todos los antecedentes del proceso respectivo; ii) No es evidente que al ahora accionante no se le haya otorgado respuesta, al contrario, se respondió en el día. Sin embargo, resulta necesario enfatizar que ese Tribunal, no puede realizar actos de investigación conforme al art. 279 del CPP; y, iii) En relación al reclamo de la Resolución 043/2014, debieron ser solicitadas mediante el mecanismo de “aclaración y complementación”, en su defecto, presentar el recurso de apelación, si se estimó sufrir agravios. El ahora accionante, no puede pretender la revisión de las resoluciones mediante una acción de libertad; ya que no suple los recursos ordinarios tal como establece la línea jurisprudencia constitucional. Respecto al memorial de 20 de julio de 2015, ese Tribunal otorgó una respuesta acorde a los datos del proceso, misma que no se impugnó mediante recurso de reposición correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La función principal de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional
- III.3. Configuración jurídica de la acción de libertad frente a la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR