SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia que las autoridades de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no atendieron una serie de peticiones escritas, excepto algunos documentos que le fueron entregadas debidamente legalizados, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público. Lo propio, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del referido departamento, no respondió favorablemente a sus solicitudes de certificaciones sobre las resoluciones 083/2013 y 043/2014 que se refieren a la cesación de detención preventiva. Sin embargo, al obtener la segunda Resolución mencionada, pidió que las autoridades judiciales indicadas se manifiesten sobre su legalidad o ilegalidad por ser contraria a la Constitución Política del Estado.

El acto ilegal denunciado está referido a la falta de atención al accionante por parte de las autoridades judiciales, vulnerándose de esta manera sus derechos constitucionales; sin embargo, de los hechos expuestos se deduce que se habría vulnerado su derecho a la petición que no corresponde al ámbito de la naturaleza jurídica de la acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE; por lo que, no es posible ingresar al fondo del asunto del presente caso.

El accionante invoca que al no ser atendido sus solicitudes, se transgredió el art. 24 de la Norma Suprema; es decir, el derecho fundamental a la petición, que no protege la acción de libertad, sino la acción de amparo constitucional. De igual forma, cuestionó la Resolución 43/2014, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva dentro del proceso penal que se le sigue, si tal Resolución fue considerada ilegal y generó la vulneración a sus derechos procesales; debió haberse impugnado mediante recursos ordinarios respectivos; y una vez agotados los mismos, buscar la protección constitucional pertinente.