SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

III.2.  La función principal de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional

En todo conglomerado social existen normas de regulación de la conducta humana. Desde el punto de vista de la organización estatal sustentado en los principios, valores y reglas establecidas por la Constitución Política del Estado, en el contexto de las sociedades humanas de la actualidad, prevalece, la aplicación de normas de carácter jurídico. En este sentido, con el avance del constitucionalismo latinoamericano como nuevo paradigma de convivialidad en el Estado Plurinacional Comunitario, los derechos fundamentales ocupan el centro del ordenamiento jurídico del país, como resultado de largos procesos de conquistas sociales y políticas que desembocó en la instalación de la Asamblea Constituyente que deliberó durante los años 2006 y 2007. Este hito histórico-constitucional, indudablemente, profundiza la concepción de la aplicación directa de las normas constitucionales a casos concretos, que fundamenta la aplicación materia de la normatividad constitucional.

De acuerdo al art. 13 de la Norma Suprema, el Estado Plurinacional, a través de sus órganos e instituciones públicas tiene el deber constitucional de promover, proteger y respetar el ejercicio de todos los derechos constitucionales, sin discriminación de ninguna naturaleza. En esta dirección, de conformidad al art. 410 de la CPE, todas las personas, sean naturales o jurídicas, autoridades públicas, así como los actos de los particulares, están sometidos al contenido de los derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

En ese contexto, sustentados en los mandatos del constituyente, se configura la función esencial de los derechos fundamentales en dos líneas que orientan alcanzar el horizonte del vivir bien: El de protección efectiva y el de la legitimidad social y política. En relación a la primera, las autoridades del sistema judicial incluido las de la jurisdicción constitucional, en el marco de sus competencias, tienen el deber de proteger efectivamente el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales vulneradas que sean denunciados en consonancia con la concepción de la aplicación material de la Constitución Política del Estado, desterrando, en todo caso, los formalismos jurídicos como elemento de la injusticia. Respecto a la segunda función, en los casos que resuelva el Tribunal Constitucional Plurinacional, uno de varios criterios, debe tomarse en cuenta el contenido de los derechos fundamentales vinculando con la realidad social y cultural, en el marco del orden valórico constitucional que orienta la convivencia en armonía social.