SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III.3. Configuración jurídica de la acción de libertad frente a la acción de amparo constitucional
Constitucionalmente, la libertad es reconocida en dos dimensiones: Como derecho fundamental subjetivo y garantía jurisdiccional. Por el primero, de acuerdo al art. 23.I de la Norma Suprema: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.” Sobre la segunda dimensión, de conformidad al art. 125 de la CPE: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.” Desde la óptica procesal, según establece el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo): “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad está en peligro.” En esta dirección, la naturaleza jurídica de la acción de defensa aludida fue desarrollada en la SCP 0597/2015-S1 de 5 de junio.
En el constitucionalismo plurinacional del país, la libertad es un valor esencial del sistema democrático plural que orienta la convivencia humana en armonía y equilibrio social, al mismo tiempo es un derecho fundamental y garantía constitucional de todas las personas en directa vinculación con la seguridad personal. En esto se fundamenta, la prohibición normativa de persecución, detención, procesamiento o apresamiento indebido o ilegal. También protege cuando la vida o la integridad física de una persona están en peligro. Entonces, la restricción a la libertad procede en los casos establecidos por ley. En este sentido, en la doctrina jurídica, se sostiene que: “… la libertad es consagrada (…) en la Constituciones precisamente como el derecho fundamental por excelencia, para cuya salvaguarda, como QUINTANO RIPOLLÉS dice, se limitan privilegios y prerrogativas del Estado y se reconocen los derechos de la persona al individuo. La libertad, pues, no existe socialmente como algo aislado sino como un concepto que se explica en función de las libertades de los demás, o dicho sea de otro modo: la libertad es presupuesto y garantía (…) de las libertades y –con ello también: presupuesto y garantía de la seguridad. Libertad, libertades y seguridad configuran un triángulo de derechos fundamentales interdependientes e íntimamente vinculados entre sí, que se exige mutuamente y que son imprescindibles en toda Sociedad moderna; ellos fundamentan el concepto el Estado democrático de Derecho.” (POLAINO, Orts Miguel. Derecho penal como sistema de autodeterminación personal, Perú, Ara Editores, 2012, p. 68).
Desde la perspectiva de la garantía constitucional, la acción de amparo constitucional, de acuerdo al art. 128 de la CPE: “… tendrá contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.” En cambio, el contenido de la acción la acción de libertad, está constituido por los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y de circulación vinculados con la persecución, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La función principal de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional
- III.3. Configuración jurídica de la acción de libertad frente a la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR