SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde julio de 2014, su caso se encuentra en apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pendiente de resolución. A esta instancia, adjuntando fotocopia simple de su cédula de identidad presentó solicitudes al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin firma de abogado; no se le atendió a su petición, excepto algunos documentos existentes en el cuaderno de control jurisdiccional fueron entregados debidamente legalizados. Algo similar sucedió con el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del mismo departamento, donde pidió las certificaciones sobre datos existentes en sus libros de altas, bajas y tomas de razón, en vista de que el cuaderno de control jurisdiccional del caso, se encontraba en la Sala Penal Segunda ya referido, para resolución del recurso de apelación; dicha solicitud tampoco fue respondida. El proveído de 21 de julio de 2015, dice: “pida consultando los datos del proceso.” (sic).
El 24 de junio de 2015, presentó ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto de departamento de La Paz, una solicitud pidiendo se le franquee fotocopias legalizadas del libro de tomas de razón, de las Resoluciones 083/2013 de 13 de diciembre y 043/2014 de 9 de abril, aclarando que los dos documentos se refieren a la cesación de la detención preventiva. Al obtener la segunda Resolución indicada, el 20 de julio de 2015, pidió al Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal indicado, se manifieste sobre la legalidad o ilegalidad de la Resolución 043/2014, por ser contraria a la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La función principal de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional
- III.3. Configuración jurídica de la acción de libertad frente a la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR